¿Qué es el COPASST?

Es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo que constituye un medio importante para promocionar la Salud laboral en todos los niveles de la institución, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.

La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos. Debe reunir por lo menos una vez al mes a los representantes del COPASST en la institución y durante la jornada laboral, manteniendo un archivo de las actas de reunión.

Objetivos del COPASST

  • Velar por el cumplimento del SG-SST implementado en la institución.
  • Generar una cultura de auto-cuidado y de mejoramiento continuo en la calidad de vida de cada uno de los empleados de la Universidad CES
  • Realizar actividades de promoción, prevención, capacitación y entrenamiento a directivos, miembros del comité y empleados en general.
  • Generar estrategias que permitan la efectiva divulgación y circulación de lecciones aprendidas orientadas al auto mejoramiento.
  • Participar activamente en la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, inspecciones de seguridad y planes de emergencia que permitan la identificación del riesgo, apoyados de una comunicación efectiva y asertiva.
  • Ser voceros de las inquietudes de los trabajadores respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo -SST

Funciones del COPASST

De acuerdo a la Legislación Colombiana; al artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1072 de 2015, algunas funciones de este comité son:

  • Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar las actividades realizadas por el personal.
  • Estudiar y considerar las sugerencias de los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad y salud en trabajo.
  • Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

Nuevas funciones definidas en el Decreto 1072 de 2015:

  • Recibir por parte de la alta dirección la comunicación de la política de seguridad y salud en el trabajo.
  • Recibir por parte del empleador información sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo (SG-SST).
  • Dar recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST.
  • Participar en las capacitaciones que realice la Administradora de Riesgos Laborales.
  • Revisión del programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Recibir los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo y emitir recomendaciones.
  • Apoyar la adopción de las medidas de prevención y control derivadas de la gestión del cambio.
  • Participar en la planificación de las auditorías.

Marco normativo

  • Resolución 2013 de 1986
  • Decreto 614 de 1974
  • Resolución 1016 de 1989
  • Decreto ley 1295 de 1994
  • Ley 1562 de 2012
  • Decreto 1072 de 2015

RESOLUCION NUMERO 2013 JUNIO 6 DE 1986: “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de Trabajo.”

Integrantes del COPASST

2021-2023

Representantes por parte del empleador

PRINCIPALES

SUPLENTES

Natalia Andrea Muñoz Gil

Paula Andrea Gallego Ossa

Diana Maria Estrada

Andres Mauricio Velez

Carlos Andres Saldarriaga

Luz Rodriguez Garay

Bibiana Correa Giraldo

Representantes por parte de los trabajadores

PRINCIPALES

SUPLENTES

Marcela Lopera

Mateo Castañeda Cardona

Mateo Restrepo Montoya

Lina Maria Torres Lezcano

Paola Caterine Franco Velasquez

Maria Carmen Baquero Rodriguez

Maria Irma Cardona Montes

Marcela Castañeda Alvarez

2018-2020

Representantes por parte del empleador

PRINCIPALES

SUPLENTES

Andres Vélez Vélez

Natalia Andrea Muñoz Gil

Sandra Milena Valencia Velez

Diana Maria Estrada

Carolina Cataño Gil

Carlos Andres Saldarriaga

Bibiana Correa Giraldo

Andres Mauricio Vélez Márquez

Representantes por parte de los trabajadores

PRINCIPALES

SUPLENTES

Marco Antonio Cruz Duque

Juliana Valencia Ruiz

Maria Isabel Gómez Marin

Salvaje Muñoz Saldarriaga

Wilber Adolfo Gómez Vargas

Hernan Dario Giraldo Ramirez

Marcela Castañeda Alvarez

Adriana Maria Mejia Sierra

Actas de reunión

Informe de rendición de cuentas

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Teléfono: (57) (4) 444-05-55 ext. 1377
E-mail: garbelaez@portalstage.ces.edu.co – copasst@portalstage.ces.edu.co